miércoles, 30 de diciembre de 2015

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distinas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
De la citada Resolución que adjuntamos, destacamos entre las condiciones establecidas:
- Plazo: determinado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de convocatoria, cuyo inicio y vencimiento será siempre en día hábil.
- Tipo de interés: Fijo. Si fuesen aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo resultante será el obtenido de la media ponderada de los ofertados en cada petición.
- Cuentas corrientes: necesario que las entidades licitadoras tengan abierta una cuenta corriente con el NIF de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a nombre del Tesoro Público.
Cuentas excluidas de la facultad de compensación y embargo.
Por otra parte, a destacar del procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones:
- Procedimiento: Las operaciones se concertarán con las entidades adjudicatarias en las subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (las funciones de Banco Agente serán asumidas por Banco de España).
- Entidades licitadoras: Todas aquellas que dispongan de cuenta de efectivo en el módulo de pagos de TARGET 2-Banco de España y que, o bien, sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria, o bien, hayan sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
- Peticiones: envío a Banco de España hasta las 12,00h del día fijado en la convocatoria, indicando el importe solicitado.
 El porcentaje exigido para la puja mínima se reduce del 10% al 5%. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta.
- Adjudicación: Banco de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones, comunicándoles el porcentaje adjudicado y tipo de interés aplicable.

- Ejecución de las operaciones concertadas:
El día de inicio de cada operación, a partir de las 14,30h, el Banco de España transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades adjudicatarias, cuya reposición será a primera hora del día hábil posterior ( El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET 2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada).
Esta operativa se hará diariamente durante la vigencia de la operación.
- Incumplimientos: En el supuesto que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España;
i) se aplicará una penalización del 7% de interés sobre la cantidad total no devuelta (reducción en un 50% si la devolución se produce antes de las 9,00h del primer día de incumplimiento).
ii) no se transferirán nuevos fondos a la entidad hasta que ésta no reponga los importes debidos.

iii) la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prohibir a la entidad futuras participaciones en este tipo de subastas.

martes, 29 de diciembre de 2015

Plazo limite transición a instrumentos SEPA para los Anticipos de Créditos (Cuaderno 58) y recibos (Cuaderno 32)



Resumen del plan de acción sobre productos nicho y transitoriedades de Reglamento (UE) 260/2012.


Finalizado en agosto de 2014 el plazo para la migración de las transferencias y adeudos realizados en formatos nacionales a los instrumentos SEPA, se reconocen para España como “productos nicho” a los productos vinculados a los circuitos de financiaciónanticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos (cuaderno 32), estableciendo una ampliación del plazo de transición hasta el 01/02/2016 así como la posibilidad de eximir transitoriamente a las entidades y/o usuarios de aplicar determinados requisitos técnicos:

domingo, 13 de diciembre de 2015

LA TESORERÍA LOCAL COMO VALOR ESTRATÉGICO AL SERVICIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL

Emilio Fernández Agüero
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El 6 de octubre de 2015 nuestro compañero Emilio Fernández Agüero, Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, exponía un póster en las V Jornadas Doctorales de la Universidad de Castilla La Mancha, que se celebraban en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que la UCLM tiene en el campus de Ciudad Real.
Dicho póster llevaba por título “La Tesorería local como valor estratégico al servicio de la Corporación Local”, y forma parte de la Tesis doctoral que, bajo la dirección del Catedrático de Derecho Administrativo D. José Antonio Moreno Molina, ha iniciado nuestro compañero en tan proceloso campo.
Como todos sabéis, el asunto del ejercicio de las funciones de los Tesoreros de las Entidades Locales es algo difuso de determinar, complejo de concretar… y se ha complicado aún más para los municipios de menos de 5.000 habitantes, en donde muy recientes modificaciones legislativas han tirado por tierra la separación de funciones al parecer atribuir al Secretario-interventor  las funciones del Tesorero.
Esta novedad legislativa se contiene en la reciente modificación del art. 92 bis. 2 de LRBRL  mediante el RD-Ley 10/2015 de 11 de septiembre, publicado en el BOE núm. 219, 12 de septiembre de 2015, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estimulo a la economía.
Dicha medida supone un desconocimiento absoluto de las funciones que ejerce un Tesorero municipal, desacreditando y menoscabando las mismas al entender que se pueden acumular éstas al Secretario Interventor, ya de por sí saturado en exceso con sus propios cometidos.
Además, esta actuación conculca los principios de segregación de funciones establecidos por los organismos internacionales en esta materia, como COSO e INTOSAI.
El informe COSO, Committe os Sponsoring Organizations, que data de 1992, se ha convertido en el estándar de referencia internacional que contiene las principales directivas para la implantación, gestión y control de un sistema de fiscalización y control interno. INTOSAI, (por sus siglas en inglés), es la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, una organización no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que agrupa a entidades fiscalizadora superiores de todo el mundo, con subgrupos de carácter regional, como la EUROSAI, donde se encuentran representados el Tribunal de Cuentas de España y los similares de las Comunidades Autónomas que lo han creado, la OLACEFS (Latinoámérica y el Caribe), la ARABOSAI, etc. INTOSAI se preocupa, entre otras actividades, de emitir normas en el ámbito de la fiscalización que permitan ejercer correctamente el control de los recursos públicos.
Ambos organismos internacionales establecen como requisito previo para el ejercicio de la fiscalización la segregación de funciones, pues ésta se constituye en una pieza básica en el control interno, destinada a prevenir o reducir el riesgo de errores o irregularidades y en especial el fraude interno en las organizaciones. Su función es la de asegurar que un individuo no pueda llevar a cabo todas las fases de una operación/transacción desde su autorización, pasando por la custodia de activos, el mantenimiento de los registros maestros necesarios y su auditoría, fiscalización o control.
La segregación de funciones nos señala, por tanto, que ninguna persona debe tener la gestión completa de una operación desde su inicio hasta su final, tanto como mecanismo de protección de esa persona como de la propia Administración.
De ahí que, siendo la función natural que compete a la Intervención municipal la fiscalización, (informar si los expedientes que se someten a su conocimiento cumplen la legalidad en todos sus extremos), difícilmente casa esta función fiscalizadora con la de gestionar cualquier área municipal, pues resulta muy complejo mantener la independencia objetiva necesaria a la hora de fiscalizar algo que uno mismo gestiona o tramita.
Es contradictorio ser juez y parte a la vez. Cuando se produce esta circunstancia, como en el presente caso, en el que parece pretender que por el Secretario-Interventor se ejerza la función del Tesorero, además de las siuyas propias, la actuación del Secretario-Interventor estaría “contaminada”, con la pérdida de imparcialidad que tal doble/triple (y contradictoria) actuación implica, no dándose cumplimiento al requisito básico puesto de manifiesto de una necesaria segregación de funciones para un adecuado ejercicio de la función fiscalizadora interna.
Esta circunstancia también ha sido puesta de manifiesto por losOCEX, Órganos de Control Externo español: las Sindicaturas de Cuentas de las diferentes Comunidades Autónomas. Cabe citar, por ejemplo, el Informe que, sobre el control interno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante del ejercicio 2011 realiza la Sindicatura de Cuentas Valenciana, en cuya página 46 menciona:
“Además de las mencionadas anteriormente en el presente Informe, como resultado del trabajo de fiscalización realizado procede efectuar las recomendaciones que se señalan a continuación:
1. Es conveniente elaborar un organigrama actualizado de la Entidad, y manuales de funciones de las distintas áreas.
…/…
6. ….. Asimismo la Intervención no debe participar en la gestión económica de la Entidad.”
De la misma forma ha sido recalcado en numerosos documentos por parte del Tribunal de Cuentas, entre los que puede citarse, como más ilustrativo, el informe número 722, de 20 de junio de 2006, que lleva por título MOCIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO, LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD, GESTIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES, en el cual se lleva a cabo un análisis de las deficiencias e irregularidades más relevantes detectadas en los Informes de fiscalización específicos sobre las Entidades locales aprobados en el período 1998 a 2005.
En este informe se manifiesta:
“Por otra parte, con amparo en el contenido del artículo 166 del TRRL y especialmente en los municipios de menor capacidad económica y de gestión, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) se les encomiendan funciones de gestión y administración por la escasez de personal en la Corporación o la falta de cualificación y medios técnicos para el desarrollo del trabajo. Esta situación es contraria a los principios de control, según los cuales el órgano gestor no debe coincidir con el fiscalizador.”
……
Entre las PROPUESTAS que el propio Tribunal de Cuentas efectúa al final de dicho informe se menciona:
“Para un mejor cumplimiento de las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera en las Corporaciones locales se proponen las medidas siguientes:
d) Adoptar las modificaciones legislativas pertinentes dirigidas a evitar que los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) asuman funciones de gestión y administración, para una adecuada segregación de funciones.
No parece, en consecuencia, que la legislación recientemente aprobada vaya en la línea de lo señalado por el Tribunal de Cuentas, salvo que se otorgue a dicho precepto la interpretación que le atribuye el Colegio, en el sentido de que el Real Decreto-Ley no pretende que se acumulen las funciones de secretaría, intervención y tesorería en un único puesto de trabajo, sino que lo que pretende es que los secretarios-interventores puedan acceder a las plazas de tesoreros reservadas a FF HH NN que se deberán crear en los municipios de menos de 5.000 habitantes (última reforma de la LRSAL), salvo en los casos en los que el pleno acuerde la imposibilidad de mantenerlas y solicite a la Diputación que esas funciones sean desempeñadas por funcionarios provinciales o bien que acuerde su ejercicio por funcionarios locales bajo la coordinación de las Diputaciones Provinciales en los casos previstos en la normativa.
Deseamos a nuestro compañero Emilio Fernández, Tesorero del Ayto. de Talavera de la Reina, mucha suerte en sus investigaciones, y que lo antes posible aporte sus estudios al colectivo para clarificar y poner en valor el denodado puesto de los Tesoreros municipales.
Desde COSITAL contará con nuestro apoyo.

sábado, 12 de diciembre de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.NOVEDADES

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicó el  4 de Agosto de 2015 la Resolución de 31 de julio de 2015 .

Una novedad importante es:

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de  apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral. 



 Posteriormente, la  Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u  otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario ( BOE 14 de septiembre de 2015), define las condiciones de prudencia financiera para avales concedidos por las entidades locales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas  distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica  2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas en aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la LOEPSF.

Regula los siguientes aspectos sobre avales:


·         El importe total de avales autorizado para cada Entidad Local no podrá ser superior al 30 % de sus ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior. Este límite no entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
·         Con independencia de lo previsto en el apartado III, las entidades locales no podrán concertar operaciones de avales cuando la extensión de la garantía, por cualquier concepto, sea superior al 15% de los ingresos corrientes definidos en los términos del apartado III de este capítulo. El límite anterior se computará operación por operación.
·          El interventor de La Entidad Local estará obligado a comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de avales a través de la CIRLOCAL.

También regula a prudencia financiera de los activos financieros, que serán aquellos que tengan tal consideración en términos de contabilidad nacional:

1.    Estarán sometidos al Principio de Prudencia Financiera los préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una entidad local y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.     En cumplimiento del este principio, las entidades locales que, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, incumplan los limites del endeudamiento del artículo 53 del TRLRHL, no podrán presentar una variación neta de activos financieros positiva al cierre del ejercicio presupuestario.
3.    La adquisición de activos financieros que consistan en participación en el capital de empresas o valores representativos de deuda cuando exista riesgo de que se vayan a superar los límites previstos podrá autorizarse por el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. 

4 . El interventor de la entidad local estará obligado a certificar y comunicar a través de la CIRLOCAL, antes del 31 de marzo de cada año, la variación neta de activos financieros a cierre del ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional. 












viernes, 11 de diciembre de 2015

Prudencia Financiera en las Administraciones Públicas

Webinar TAyA Prudencia Financiera 

Actualizado el 10 dic. 2015 Ver soluciones de TAyA en este enlace http://www.taya.com/html/soluciones_s...

Seminario sobre la norma de “Prudencia Financiera” donde se analizan las condiciones que debe cumplir el Sector Público para minimizar su riesgo y su coste a través de distintos supuestos y ejemplos prácticos y las ventajas que aportan las soluciones TAyA en la gestión del endeudamiento para controlar y reportar las operaciones financieras, el cálculo del coste real y la vida media.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Tesorería Municipal. Gestion Dinamica de la Tesorería en las Administraciones Públicas AAPP

Aytos Soluciones
Gestión de Tesorería: Aytostesorería

Gestion Dinamica de la Tesorería en las Administraciones Públicas

Publicado el 2 mar. 2015
aytostesorería es la solución de tesorería más completa para la gestión en las Administraciones Públicas.


PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).